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Aportes Sociales

Son las contribuciones periódicas que realiza el asociado para constituir el capital social de la Cooperativa.

Los aportes sociales convierten al asociado en propietario colectivo y beneficiario de la Cooperativa y de sus productos y servicios.

Dicho aporte corresponde a 2% del ingreso mensual del asociado excepto en los siguientes casos:

  • Para ingresos superiores a 7 SMMLV (salarios mínimo mensual legal vigente) el aporte es del 2% sobre 7 SMMLV.
  • El asociado que no esté devengando salario deberá aportar sobre la base de 1 SMMLV para conservar su calidad de asociado.
  • El asociado pensionado podrá solicitar que su aporte se reduzca a 1,5% sobre su ingreso pensional.
  • El asociado que cumpla con las condiciones del Ahorro Plan Futuro podrá solicitar que el 25% de su cuota mensual de aportes se destine a éste.
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Devolución de Aportes

Los Aportes Sociales quedan afectados en favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones, según Artículo 49 de la Ley 79 de 1988.

devolucion de aportes

Una vez saldados los compromisos con la Cooperativa, la devolución de aportes a los asociados se efectuará en los siguientes casos:

  • Cuando un asociado se retire de la Cooperativa.
  • Cuando se sobrepase del 10%, como persona natural, del total de los aportes de la Cooperativa.
  • Cuando la Cooperativa amortice o readquiera aportes, respetando el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados.
  • En caso de que se liquide la Cooperativa.
  • En caso de fallecimiento del asociado, serán entregados a su cónyuge y sus herederos según lo indique la ley.